Gestión del servicio

Vías de acceso

La persona que va a recibir los apoyos puede acceder al servicio de asistencia personal por dos vías: dependencia o privada. En ambos casos, el fin que se persigue es apoyar el proyecto de vida de la persona.

A- Ley de dependencia

  • Tener reconocida la situación de dependencia en algunos de los grados previstos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Ley Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Empadronamiento y residencia en un municipio de Castilla y León.
  • Tener incluida esta prestación en su Programa Individual de Atención.
 
 

B- Vía privada

  • Para aquellas personas que no tienen reconocido ningún grado de dependencia o no desean solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia, pero que por sus características y circunstancias personales necesitan del servicio de asistencia personal para llevar una vida independiente y una inclusión en la comunidad, podrán solicitar el servicio asumiendo el pago de manera privada a nuestras entidades del Movimiento Salud Mental CyL.
 

Modalidades de contratación.

  • Mediante contrato con una entidad sin ánimo de lucro debidamente acreditada.: Nuestras entidades del movimiento asociativo salud mental Castilla y León están debidamente acreditadas y con experiencia en la gestión de servicios. La contratación será gestionada por la entidad pero será la persona beneficiaria la que adquiera el servicio eligiendo a la persona que le va a prestar los apoyos, cuándo y cómo hacerlo.

  • Mediante contrato directo actuando como empleador: La disyuntiva en esta elección surge en dos cuestiones: si la persona es perceptora de la prestación económica prevista en la Ley 39/2006, o la financiación se hará a cargo de la propia persona. 

    En caso de que la financiación proceda de la prestación económica de asistencia personal prevista en la Ley 39/2006, el Real Decreto 615/2007 realiza una excepción argumentando que no podría incluirse en el Régimen Especial de Seguridad Sociales del servicio doméstico. Por lo tanto, su inclusión sería en el Régimen General de Seguridad Social. Además, en este caso debería de aplicarse las condiciones y requisitos que la ley aplica.
    En caso de que la financiación del servicio fuese por cuenta propia de la persona,  el Régimen al que puede aplicarse es el Especial de Empleadas de Hogar. Sin embargo, la opinión de la mayoría de las personas es que este régimen no es el adecuado para esta figura profesional porque dista mucho de las verdaderas funciones reales y al perfil del asistente personal. 

  • Mediante contrato directo con un/a asistente personal autónomo: En caso de que la persona que ejerza de asistente personal se haya inscrito y dado de alta como autónomo, deberá estar al corriente del pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

    Si esta es la elección elegida, el contrato se hará por escrito y deberá incluir el objeto de la asistencia personal, la duración, la jornada de trabajo, la retribución, las causas de extinción y la cláusula de confidencialidad. Además, mensualmente, la persona que ejerza de asistente personal deberá acreditar la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.